En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui-sede Barcelona, de todo lo antes expuesto por las partes acuerda; PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la Solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE, presentada por la ciudadana ALBERYS CAROLINA VALDERRAMA LOPEZ venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-20.341.384, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ALFREDO RAFAEL CABRERA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 63.442, en donde se encuentra involucrado el niño XAVIER ALEJANDRO GOMEZ VALDERRAMA, de nueve (09) años de edad, nacido en fecha 15/01/2015, hijo del ciudadano JAVIER FRANCISCO GOMEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V- 18.298.286, con motivo recreacional. SEGUNDO: Conforme al segundo aparte del artículo 518 de la citada Ley Es.....