Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor de los imputados JUAN CARLOS BRITO, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 8.305.717, con domicilio en el callejón 21 de Julio, casa Nº 21, las Charas, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ORLANDO DE JESÙS URBANO, de nacionalidad venezolano, natural de caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.420.234, con domicilio en la Calle Bolívar, casa Nº 21, Barrio Las Charas, Puerto la Cruz, Estad.....