Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se declara LA LIBERTAD PLENA del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conformidad con el articulo 529 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado. Librese la Boleta de Libertad y los Oficios correspondientes. Cúmplase.