Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Ciudadana DRA DAISY YANEZ BETANCOURT Defensora Pública Segunda de Responsabilidad de Adolescente de este Estado actuando en representación del IDENTIDAD OMITIDA y le impone las medidas cautelares sustitutivas previstas en los literales c) y d) del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente en concordancia con el Parágrafo Segundo del articulo 581 Eiusdem. Se ordena el traslado del prenombrado adolescente mediante boleta para el día 06 de Diciembre del presente año, a las 10:00 AM., para imponerlo de la decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.