Se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la actora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
d.) Se presenció la entrega del cheque Nro. 51912503, por la cantidad de Bs. F. 34.020,33, a la ciudadana ANA MORILLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Sustanciación Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión Territorial El tigre, a los cinco (05) días del mes de diciembre de 2008. Se ordena el archivo del Expediente.