Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo en funciones de Control del Circuito Judicial penal de este Estado, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, INADMISIBLE acción de amparo Constitucional incoada por los Abogados DOUGLAS ROMAN GUILLEN MONTIEL Y GERGES JOSE FIGUEROA RIVAS, a favor de los ciudadanos MONICA MEDINA, PEDRO MEDINA, YENY GONZALEZ Y SULY LANDER 10.118.425, 12.376.642, 10.629.904 y 10.114.437. Cùmplase.