es por lo que a los fines de que se solucione la omisión en el Tribunal de Mediación y Sustanciación Reponiendo la causa concretamente a la etapa de la Celebración de la Audiencia de Sustanciación, a los fines de que se purifique el proceso y se constituya formalmente la relación procesal, lo procedente en derecho es devolver la causa al Tribunal de origen a la mayor brevedad posible. En consecuencia, devuélvase la presente causa mediante oficio, al Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, niñas y adolescentes del Estado Anzoátegui, a los fines de que se Reponga la causa al estado de la Celebración de la Audiencia de Sustanciación. Y en razón a lo anterior se suspende la Audiencia de Juicio fijada para el día 09 de Diciembre de 2011 en el presente caso. Cúmplase. Ofíciese lo conducente.