Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JOSE AURELIO MAYO BOLIVAR Y EULENYS DEL VALLE GIMON MEDINA, titulares de las cedulas de identidad No. V-8.974.135 y V-13.030.666, ambos de este domicilio, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DOS (16/08/2002), por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui, asentada bajo el Acta de Matrimonio No. 279, del Libro Principal No. 2, folio Nº 185, del Registro Civil de Matrimonio llevado por ante ese despacho, durante el año 2002. Y así se decide.-