Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal de Control N°2 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el petitorio de la Defensa y ACUERDA: SUSTITUIR la medida cautelar prevista en el literal b) del artículo 582 d la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en: la Detención en su propio domicilio ubicado en Las Malvinas Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, bajo la custodia de su progenitora, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 10.299.038; e Imponer a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA; LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS consistentes en: 1.- La obligación de presentarse cada treinta (30) días por ante este Tribunal; 2.- la Obligación de Someterse a la Vigilancia del Equipo Técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; en consecuencia se Ordena .....