Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que la abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, identificada de autos TIENE DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en la demanda por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, interpuesta contra la ciudadana NELVIS TAIBRIN LUCES GIMON. En consecuencia se ordena a la parte demandada ciudadana NELVIS TAIBRIN LUCES GIMON, para que pague a la abogada MISVELICH CORDERO FIGUERA, las cantidades demandadas en el escrito libelar por concepto de honorarios profesionales judiciales, o en su defecto se acoja al Derecho de Retasa, Siendo que en el presente caso la parte demandada realmente no se opuso al derecho del accionante a cobrar sus honorarios profesionales sino que objetó el monto de los mismos a.....