este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda que por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales intentó el ciudadano ERASMO NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.552.189 en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ANACO., por no subsanar el libelo conforme a lo solicitado en auto de fecha 26 de noviembre de 2013.