Se dictó sentencia en la presente causa declarandose:PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada la ciudadana EUCALYS DEL VALLE OLIVERO, SEGUNDO: Se revoca la sentencia de fecha 28 de agosto de 2013, mediante la cual se decretó el Recurso de Amparo Constitucional a favor de la ciudadana TEODOSIA JOSEFINA NARVAEZ. TERCERO: declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana TEODOSIA JOSEFINA NARVAEZ identificada en autos, en contra de EUCALYS DEL VALLE OLIVERO arriba identificada, en consecuencia declara la nulidad del auto de admisión dictado en fecha 01 de agosto de 2013 y todas las actuaciones posteriores al mismo. Así se decide.