Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, (Familia Extendida), propuesta por la Abg. LORYANA DECENA RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a requerimiento de la ciudadana ELISIA DEL CARMEN MEDINA AZOCAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.767.500, domiciliada en: Sector La Cruz, Calle Comercio, casa s/n, Frente al Tribunal del Municipio Píritu, Estado Anzoátegui (tía materna), donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Prot.....