Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy el lapso antes indicado, sin que conste en autos lo que requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-A, presentada por el ciudadano YSRRAEL DAVID PARABABIRE FLORES Y YUDETZY MAGALY VALLENILLA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 15.706.426 y V- 29.733.216, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DULCE MARIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 39.587.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.