"...En virtud de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la falta de competencia por la materia alegada por el demandado, en razón de la materia, en virtud que lo que se pretende dirimir en esta instancia judicial es la "Revisión de Canon de Arrendamiento".
SEGUNDO: Este Juzgado se declara COMPETENTE en razón de la materia, en virtud de lo supra indicado.
TERCERO: SIN LUGAR, la falta de competencia en razón del territorio alegada por la parte demandada, en razón del territorio, en virtud que la ejecución de la obligación se realiza en la ciudad de Puerto la Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, es decir dentro del límite territorial de este Tribunal.
CUA.....