Por todos los argumentos de hecho y de derecho, en atención a lo establecido en el Artículo 377 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda que por fijación de la Obligación de Manutención, interpuso la ciudadana CRISAIDA JOSEFINA MONZON LOPEZ, contra el ciudadano CARLOS JOSE CARABALLO MENDEZ, ampliamente identificados, en beneficio de su hija************, y como se expresa ut supra en la motiva.
Se condena al obligado CARLOS JOSE CARABALLO MENDEZ, a cancelar la cantidad de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.1.350,00) mensuales, por concepto de Obligación de manutención, equivalente a un treinta por ciento (30%) del salario mensual devengado por el requerido, a favor de su hija, debiendo ajustarse automáticamente a razón del 30% del salario que devengue el requerido, conforme a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica p.....