Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETÓ MEDIDA PREVENTIVA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD en contra del imputado WILLIAMS RAFAEL RAMOS MACUARE, titular de la Cedula de Identidad N° 13.710.101, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º y 286 del Código Penal, en perjuicio del OCCISO ANTONIO RAFAEL RIVERO GONZALEZ, y el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana GAMBOA DIAZ LUISA CAROLINA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO.