es por lo que, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la Codemandada PDVSA PETROLEO, S.A., efectuado por los ciudadanos LUIS MANUEL CASTILLEJO SOTO, JESUS ENRIQUE ILARRAZA PAVON y JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, respectivamente, parte Actora, por medio de sus respectivas representación judicial, todo ello conforme a lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia, téngase como única Demandada a la sociedad mercantil CHEROKEE WELL SERVICES, C.A., En consecuencia, notifíquese a la Procuraduría General de la República de la Homologación del Desistimiento, y remítase copia de la misma mediante Oficio. Regístrese. Déjese c.....