Este Tribunal Superior administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada, por estar hecha en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley; y, por vía de consecuencia, se aparta del conocimiento de la causa a la Juez Suplente Especial, Abg. Santa Susana Figuera, subsanando de esta manera la crisis procesal que afecta la relación jurídica procesal.