Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, al ciudadano: LUIS SALVADOR CEDEÑO AQUINO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2800184, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 17/03/1947, de 58 años de edad, de estado civil casado, Carnicero, hijo de los ciudadanos Felipe Cedeño Y Bertha Aquino de Cedeño, residenciado en Calle Las Queseras, N° 07, Barrio Mariño, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE TOMAS CEDEÑO DIAZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14763044, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació el día 24/02/1978, de 27 años .....