Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui con Sede en Barcelona, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:
PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en contra el acusado PABLO ANTONIO MONROY DÍAZ , venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.718.102, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 09-06-1983, de 22 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de PABLO MONROY GAMBOA (v) y de MAGALIS CELESTINA DIAZ (v), residenciado en el Barrio La Caraqueña, Calle Los Chaguaramos, Casa N° 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de como fue el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre.....