Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA para el acusado EDIXON FIGUERA LEON, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.926.905, residenciado en la calle Principal, Sector La Quebradita, Sotillo, Estado Anzoátegui, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, contenida en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º del Código Orgánico Procesal, consistente en la Presentación Periódica cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal, La prohibición de salida sin autorización de la Jurisdicción del Tribunal y Prohibición de comunicarse con las Victimas, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 244 y 264, Ejusdem, y en relación con lo dispuesto en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal......