Por todo los razonamiento antes expuesto, es por lo que este Tribunal de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ORDENA LA LIBERTAD INMEDIADA del ciudadano JOSWALD RAFAEL COVA NORIEGA. Titular de la cédula de identidad NO V.- 16.854.756 venezolano, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 8/7/1983, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de los ciudadanos OSWALDO JOSE COVA HERRERA y ADANELA JOSE NORIEGA DE COVA residenciado en la calle Fé, Sector Bella Vista, casa número 84, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui por cumplimiento de su pena corporal y accesoria y se ACUERDA LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL librando los oficios a los Cuerpos Policiales para ser borrado de pantalla. Remítase el expediente al ARCHIVO JUDICIAL. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de la Policía del Estado Anzoátegui.