DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Extensión El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano: HUMBERTO JOSE MATA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad numero V-11.659.420, domiciliado en esta ciudad, asistido por la ciudadana: MARIA EUGENIA SANCHEZ, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 84.274, con domicilio procesal en la calle 23 bis sur, Quinta Santa Eduviges de esta ciudad; contra la ciudadana: BELKIS YAMIRA HERNNADEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad numero V- 8.970.893, fundamentado en la causal tercera del código civil, en consecuencia se acuerda la disolución del vinculo matr.....