...siendo ello así forzoso resulta para este juzgado, declararse INCOMPETENTE para conocer del presente juicio en razón de la materia, en virtud de los derechos tutelados y por ende el competente para conocer la presente demanda es, el Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se ordena remitir el presente expediente al aludido Tribunal, a los fines de que conozca de la causa. Remítase el expediente y líbrese el oficio ordenado.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión...