Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 Encargado del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado PEDRO GARCIA MARQUEZ venezolano, mayor de edad, natural de Guanta, donde nació el 29/06/1961, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad numero V-8.316.224, soltero, Analista de Soporte Integral Voz-Data, hijo de Teodoro García (F) y Maria Márquez (V), domiciliado en Calle real N° 189, Parroquia Chorreron Guanta, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3º del código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.