Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena al ciudadano imputado FRANKLIN ANTONIO GUERRA, titular de la Cédula de Identidad N° 15.318.972, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 4º del Código Penal, cometido en perjuicio de AGENCIA DE VIAJE ORITURS, en virtud de haber admitido los hechos imputados por la vindicta publica y en consecuencia se procede a imponerle de forma inmediata la pena correspondiente al delito de se procede a imponer de forma inmediata la pena correspondiente al HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3º y 4º del Código Penal, establece una pena de cuatro (04) a ocho (08) años de Prisión y su término medio de conformidad con el Articulo 37 Ejusdem es de seis (06) años de pri.....