Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado JOSE DOMINGO DUARTE VIZCAINO, titular de la cédula de identidad número 15.740.883, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408, numeral 1 y 278, ambos del Código Penal, cometidos en perjuicio del hoy occiso FREDDY JOSE RODRIGUEZ y el Orden Público, respectivamente, quien fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS, DIECISEIS (16) DIAS y DIECISEIS (16) HORAS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el art.....