Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control  Nº 02, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO:  De los hechos objeto del presente proceso se evidencia que existe un hecho punible cuya acción no esta evidentemente prescrita y que constituyen la comisión del delito de ROBO DE  VEHICULO AUTOMOTOR,  EN  GRADO DE COAUTOR de conformidad con el articulo 05 de la Ley  Sobre el  Hurto  y Robo de  Vehículo Automotor y 83 del  Código Penal en agravio de la ciudadana MARLENE MARRERO. SEGUNDO: El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue  aprehendido en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el  artículo  248 del Código Orgánico Procesal .....