Así las cosas, esta Juzgadora concluye que por cuanto se evidencia, que efectivamente corre inserto al folio 136 del presente Expediente, revocatoria de poder que le hiciera la ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES al Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, en fecha 06 de diciembre de 2005, la cual fue consignada junto con diligencia suscrita por la referida ciudadana en fecha 07 de diciembre de 2005, todas las actuaciones, (escritos y diligencias) presentadas por el Abogado HECTOR FIGUERA BERNAEZ, posterior a la fecha en que dicho poder fue consignado al Expediente, se deben declarar inexistentes, como así son declaradas por este Tribunal, por cuanto dicho abogado no tiene facultad para representar a la ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES, en el presente juicio, resultando írritas cada una de las actuaciones suscritas por el mismo. En consecuencia, se REPONE la causa contentiva del juicio por NULIDAD DE VENTA, propuesta por la ciudadana MARIANA MAITA DE FUENTES, en contra de la ciudadana MARITZA.....