Por todo los fundamentos antes expuesto por las partes actuantes en la presente acción, y visto los términos planteados en el convenimiento suscritos por las partes y encontrándose llenos los extremos legales contenidos en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la materia y capacidad para disponer del objeto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, imparte se HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO, realizada por las partes en el presente juicio, en consecuencia y de conformidad con el artículo 263 eiusdem, se da por consumado el acto procédase como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-