En base a las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional incoado por el ciudadano Amado Alberto Gómez representado judicialmente por la Abogada Zezarina Guevara contra la Unidad Educativa "Abigail Lozano". Así se decide.