En consecuencia, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: ACEPTA la excusa de la EMMA GUAREGUA, titular de la cédula de identidad N° 8.213.232, del cumplimiento de su deber como Escabino por no llenar los requisitos de Ley y no encuadrar su situación dentro de los supuestos previstos en el artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y notifíquese a la Oficina de Participación Ciudadana.