este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la inhibición formulada por la ciudadana abogada MARIA ANDREINA TOMASSI, portadora de la cédula de identidad N° 17.121.775, actuando en su carácter de Secretaria de este Tribunal, y en consecuencia, se ordena su separación inmediata del conocimiento de la presente causa, y a los fines de la sustanciación de la misma, se designa a partir del presente acto a la ciudadana MARY CORDOVA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la Cédula de Identidad N° 10.069.610, en su condición de Secretaria Accidental adscrita al este Circuito Judicial Laboral, para que se incorpore junto con el Juez, al conocimiento y tramitación del presente asunto en forma accidental.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dado fir.....