En consecuencia este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control Audiencia y Medidas Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se pronuncia en los siguientes términos; PRIMERO: CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, impuestas por ante el Despacho Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales; 1, 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las cuales consisten en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención (Psicólogo), 5.) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida...6.) Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los d.....