PRIMERO: DECRETAR la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JESUS GREGORIO RAMON REQUENA DIAZ y ZENDY DEL VALLE REVILLA PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.016.114 y 15.014.872, domiciliados en el primero en el Sector Nueva Republica, vía Los Yopales, Casa N°S/N, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y la segunda Sector Simon Bolívar, Calle Colon, Casa N°36, El Tigre, Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 189 y 190 del Código Civil. SEGUNDO: De conformidad con el contenido del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en lo que concierne a la Patria Potestad, Custodia, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar a favor de los Niños (XXX), respectivamente, se tiene en cuenta lo acordado por los padres en su escrito, en razón de lo cual se HOMOLOGAN en todos y cada uno de sus términos los acuerdos relativos a las Instit.....