"...Seguidamente, este Juzgado segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni a ninguna disposición expresa en la Ley acuerda habilitar todo el tiempo necesario para el fin solicitado. En este estado interviene el notificado ciudadano CLAUDIO FRISOLI, ya identificado y expone: "A los fines de evitar la ejecución forzosa de la medida, pago en nombre de mi representado en este acto para que sea amortizado a la deuda (capital e intereses), la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (BS. 400.000, ºº), en cheque de gerencia del Banco Corp Banca, Nº 10037446, a favor de la parte demandante BANCO EXTERIOR. Hago la observación, para que sea tomada en cuenta por el abogado de la parte actora, que se han hecho varios abonos al capital adeudado, siendo los siguientes: 1) BOLIVARES SEISCIENTOS MIL (BS. 600.000,ºº), al momento que se suscribió la transacción; 2) B.....