Por las razones expuestas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud incoada por los ciudadanos: ELIAS ANTONIO NAVARRO CAIRO Y GIORIMAR DEL VALLE PATETE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad Nº: V-14.818.058 y Nº: V-13.752.404, asistidos en este acto por el abogada en ejercicio BERNARDO ANTONIO MEDINA HURTADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero Nº 98.294, por lo tanto, se decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que los unió celebrado en fecha 30 de Junio del año 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui. Se acuerda liquidar la comunidad conyugal.