En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos , hecha por los ciudadanos RAFAEL GUSTAVO HERRERA FARIAS y ARIADNA HELENA APONTE FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 13.936.150 y 13.753.589, respectivamente, y DISUELTO por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído en fecha 23 de noviembre de 2001, por ante la Prefectura del Municipio Turístico El Morro del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de Matrimonio N° 247, acompañada a los autos en copia certificada.- Así se decide.