Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1º) Extemporánea la OPOSICIÓN efectuada por la parte demandada, la Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRADORES, C.A., contra la Medida Preventiva de Secuestro decretada por este Tribunal en fecha 29 de Noviembre de 2013 en el juicio de Resolución de Contrato de Compra Venta incoado por empresa SAFARI MOTORS, C.A., Sociedad de comercio debidamente constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día 22 de Septiembre del 2004, bajo el Nº 36, Tomo A-26, contra la Sociedad Mercantil PROYECTOS INTEGRADORES, C.A., debidamente constituida ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, .....