Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los identificados ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados, precedentemente identificado, incorporados a los autos, en fecha 28 de ENERO de 2015. Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, en su orden, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los SEIS (06) días del mes de FEBRERO del año DOS MIL QUINCE (2.015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
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