se Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA LIBERTAD CON CAUCION PERSONAL, a favor de los imputados JOSE GREGORIO PARABABIRE, JOHAN ELIEZER GUAIQUIRIMA Y JESUS ANTONIO ROMERO GALVINS, titulares de las cédulas de identidad 25.387.280,27.410.799,27.871.058, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO COMETIDO CON FRACTURA previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º y AGAVILLAMIENTO 286 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 ordinal 3º Y 8º del Código Orgánico Procesal Penal.