Éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió: Sin lugar la solicitud presentada por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Pública Sexta Penal; en consecuencia, se ratificó la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada en fecha 31-12-2015, en contra del imputado JOSE ANTONIO LEMUS SAMUEL, titular de la cédula de identidad número 25.272.376, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÒN DE LA ZONA DE SEGURIDAD DE LA NACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 56 de la ley Orgánica de Seguridad de la Nación y HURTO CALIFICADO CON ABUSO DE CONFIANZA y sancionado en el artículo 277 ejusdem, cometido en perjuicio de la victima PDVSA; todo de conformidad con los artículos 236, ordinales 1, 2 y 3, en concordancia con el articulo 237, ordinales 2, 3 y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, m.....