Por las razones anteriores, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de Titulo Supletorio, pretendido por la ciudadana: EVALDA DEL CARMEN FIGUEREDO RUIZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-5.995.313, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 22.470, actuando en su propio nombre y representación, de conformidad con el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem. Y así se decide. SEGUNDO: Se acuerda la notificación de la parte interesada. A tal efecto líbrese boleta de notificación y déjese copia de la misma en el expediente. Y así se decide.
Por la naturaleza de l.....