Por los razonamiento ante expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC-GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda por Reconocimiento de Documento Privado en su contenido y firma, presentada por el ciudadano: FRANCISCO ANTONIO CABRERA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.551.427, asistido por el abogado OGILBE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro.80.720, por cuanto la misma es contraria a una disposición expresa de Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 434 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.