Este Tribunal comparte el criterio asentado por la Sala de Casación Civil, del Tribunal Supremo de Justicia en fallo Nro. 712, de fecha 17 de noviembre de 2014, antes citado; y por efecto de ello, al constatar que el Instrumento Poder otorgado por la ciudadana VERONICA DE SILVA BAPTISTE, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cedula de identidad Nro. 1.754.860, le haya otorgado poder a la abogada ANGELICA CAROLINA ALCALA GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 179.921, para que solicitara el Divorcio conforme a fallo 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en relación a su cónyuge JOSE GUILLEMO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nro. 5. 192. 116, con el cual se formulada la solicitud de divorcio en referencia, no es un poder especial que faculta a la mencionada abogada solicitar, a nombre de su representada, el Div.....