En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodriguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara éstas actuaciones suficientes para acreditar Titulo Supletorio, la ciudadana MARIELA DEL CARMEN HERNANDEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.972.163, sobre unas Bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de propiedad municipal Ubicada en la Calle San José, sector oficina uno Nº 50, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgad.....