DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, Corte de Apelaciones Sección Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESETIMA el desistimiento presentado por la Abogado DAISY YANEZ, Defensor Publico del adolescente cuya identidad es omitida conforme a la Ley, titular de la cedula de identidad N° V- omtida conforme a la Ley, por carecer de autorización expresa o mandato del imputado y SEGUNDO: Declara INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta la profesional del derecho ut supra señalada, contra el Juzgado del Municipio San José de Guanipa en función de Control Penal Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del articulo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.