Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos HUGO ANTONIO BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° 6.089.669, da nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 18/02/1960, lugar de nacimiento Aragua de Barcelona, hijo de Mateo Guanarey y Carmen Barrios, residenciado en el Barrio El Araguaney, Sector Vista Alegre, frente al Cementerio, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, y JULIO JAVIER POITO TORRES, titular de la cédula de identidad N° 19.312.517, da nacionalidad venezolano, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 12/10/1986, lugar de nacimiento Aragua de Barcelona, hijo de Julio César Poito y Zulima Josefina.....