En consecuencia dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo antes narradas, este Tribunal NO califica la aprehensión como flagrante del ciudadano: ARMANDO JOSE CERMEÑO, lo mas ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN del ciudadano: ARMANDO JOSE CERMEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.906.713, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/68, de 36 años de edad, estado civil soltero, hijo de PEDRO VELASQUEZ Y MARIA CERMEÑO, residenciado en Calle Principal, Casa S/N, Terraza de Pozuelo Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los articulo 8, 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura y firma de la presenta acta, quedan las partes presentes notificadas de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 y 177 todos del Código Orgánico Proce.....